lunes, 28 de noviembre de 2011

Accidentes de trayecto

Unos de los accidentes más denunciados por los trabajadores, son los denominados accidentes de trayecto, ¿pero que es un accidente de trayecto?

Según lo señala el artículo 5 de la ley 16.744, sobre accidentes de trabajo, entendemos por accidente de trayecto los accidentes ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Ud. como trabajador debe tener en cuenta que no tiene ninguna importancia el medio de transporte que utilice en su trayecto, ya sea que lo haga a pie, locomoción colectiva, automóvil propio, Metro, etc. Luego, por ejemplo, no pueden exigirle que primero haga uso del seguro automotriz y solo después el seguro de la ley de accidentes del trabajo, UD. siempre tiene derecho a ser atendido con cargo al seguro Ley de Accidentes del Trabajo cuando sufre un accidente de trayecto laboral.

Aun cuando la ley no lo señala, de la doctrina que emana de los diversos dictámenes emitidos por la Superintendencia de Seguridad Social y por los Tribunales de Justicia, para que un accidente de este tipo sea considerado de “trayecto” debe reunir a lo menos ciertas características, veamos:
Deber haberse dado inicio al “trayecto”:

Como primer requisito, es necesario que el trabajador haya dado inicio al trayecto, esto es, debe tratarse del recorrido entre habitación y lugar de trabajo, y esto ocurre desde que sale de los límites de su casa habitación, por ende accidente ocurridos al interior de su domicilio, en el antejardín etc., no son accidentes de trayecto.

Un caso de destacar son los accidentes al interior de condominio, pues en un principio la Superintendencia señalaba que si el accidente ocurría al interior de condominio no se había dado inicio al trayecto, pero con posterioridad, y en forma acertada determino que estos accidentes si eran de trayecto, puesto que los espacios comunes de los condominios no se consideran como espacios donde la personas “tengan su habitación o morada”, y al transitar por estos las personas ya no estaban al resguardo de su casa habitación. Dictamen N°11.875.
El trayecto debe ser “Directo”:

Se exige que el trayecto sea “directo” entre la habitación y el lugar del trabajo, y esto debe ser realizado del modo más adecuado a las circunstancias y de modo racional, por lo que si el trabajador hace un desvío para realizar gestiones personales, (ej. Visitar un familiar, arreglar el auto etc.) se pierde el derecho al seguro, a menos que el trabajador pruebe que el desvío se debió a fuerza mayor o para satisfacer una necesidad ineludible. Esto último según se desprende de distintos dictámenes emanados de la Superintendencia de Seguridad Social. Dictamen N°5.504 del año 1994.

Trayecto no interrumpido.

El trabajador no debe interrumpir el trayecto, este debe ser realizado de manera continua, en dirección habitación – lugar de trabajo, o viceversa, así como también entre trayecto entre dos empleadores. Hay interrupción, por ejemplo, si antes de llegar a su casa se detiene para ir al cine o a compartir con amigos, ya que en este caso pierde el derecho a ser cubierto por este seguro.


Trayecto Racional.

Esto significa que el trayecto sea lógico, no exagerado, por ejemplo si Ud., vive en una comuna y trabaja en la comuna vecina, no sería racional, que el accidente ocurra tres comunas más allá, pues esto no resulta lógico; otro ejemplo seria que si entre su lugar de habitación y trabajo existe un tiempo de desplazamiento de aproximadamente 45 minutos, no podría denunciar un accidente ocurrido tres horas después de su horario de salida.
Derribando algunos mitos respecto al accidente de trayecto:

Con bastante frecuencia escuchamos diversos comentarios respecto al accidente de trabajo, que se han popularizado pero que no tienen ninguna base legal, permítanme hacerme cargo de al menos tres de ellos:
Mito 1: El seguro solo cubre una hora desde la salida del trabajo.

Muchos trabajadores creen que el seguro solo cubre la primera hora desde la salida de su lugar de trabajo o habitación. Esto es falso, el trayecto no está limitado a una cantidad de tiempo fijo, pero el tiempo entre la salida y el accidente debe guardar relación con el carácter de “racional del accidente”, por lo que el tiempo debe considerarse en relación a la distancia a recorrer, las condiciones de tránsito, disponibilidad de medios de transporte etc. Así entonces si un trabajador vive solo a cuadras de su trabajo, el tiempo lógico para que le ocurra un accidente es mucho menor que aquel que vive a un par de kilómetros o más.

MITO 2: Es requisito indispensable contar con un “Parte Policial”

Existe un mito generalizado entre los trabajadores, y es que para tener derecho al seguro, en caso de accidente de trayecto, obligatoriamente debe tener un parte policial. Lo anterior incluso ha sido fomentado por alguna mutualidad, olvidando que si bien es cierto que el Decreto Supremo 101 en su art. 7 señala que el accidente debe acreditarse con el respectivo parte policial, lo norma agrega que este puede ser probado por “otros medios igualmente fehacientes”. Esto significa que Ud. puede probar el accidente por cualquier medio de prueba y no pueden negarle la atención por no contar con un parte policial. Al respecto la Superintendencia de Seguridad Social ha señalada en diversos Dictámenes que: “La declaración de la víctima, cuando ha sido corroborada por otros elementos de convicción puede dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.

El que “la sola declaración de la víctima puede ser prueba suficiente” ha sido tajantemente señalado por la Superintendencia de Seguridad Social, en diversos dictámenes, tales como dictámenes N°10.024 del 2002, N°1.934 de 1999, N°1.530 de 1994.

Al respecto hay que tener presente que esto se basa en un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico, consistente en el principio jurídico que la buena fe se presume, y la mala fe debe ser probada.

Qué hacer si le niegan atención por falta de un parte policial? Como primera medida, presente un reclamo por escrito, señalando que según el decreto Supremo 101 y los Dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social, no es requisito el parte, ya que el accidente puede probarse por otros medios de prueba. Si la negativa persiste presente un reclamo formal ante la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando todos los medios de prueba que posea (ejemplo: su propia declaración señalando todos los detalles del accidente, testigos, fotografías, comprobante atención médica etc.)

El tema de los accidentes de trayectos es por cierto interesante y en esta oportunidad solo hemos dado un explicación general, esperando haber podido contribuir en aclarar algunas dudas básicas, por cierto que hay mucha aristas que tocar, por ejemplo ¿qué ocurre si sufre un accidente en trayecto a colación?
Mito 3. Accidente en horario colación es de riesgo del trabajador.

Primero debemos aclarar que esto está referido en aquellos casos en que el trabajador sale de las dependencias de la empresa para hacer uso del derecho a colación, lo que es muy común en empleados de oficina, comercios, bancarios etc., y en ese desplazamiento sufre un accidente, entonces ¿este accidente puede ser considerado de trayecto?
Al respecto, se ha señalado en la jurisprudencia, que la colación no rompe necesariamente la relación laboral, veamos cómo influye esta idea en el accidente de trayecto a colación.

Fuente: Paritarios.cl


domingo, 27 de noviembre de 2011

Claves de la seguridad laboral en caso de sismos

Después del terremoto del 27 de febrero de 2010 en Chile salieron a la luz una serie de situaciones sub-estándar presentes en las empresas, plantas y organizaciones que es necesario corregir. Por ello, los Comités Paritarios tienen la posibilidad de trabajar en cada uno de estos aspectos que se detallan a continuación y estar mejor preparados ante una futura emergencia.

1. Establecer un Plan de Evacuación que sea de conocimiento general

Muchos se preguntan si las empresas hubiesen estado preparadas para evacuar a su personal en caso de producirse el terremoto en horario laboral. El Plan de Emergencia debe ser de conocimiento general, claro y  fiscalizado por el Comité Paritario. Lo relevante es que el plan no quede sólo en el papel, sino que se puedan hacer ensayos con todo el personal, al menos dos veces al año.

2. La importancia del orden en la evacuación
Un ambiente desordenado, con obstáculos en el camino, con elementos que pueden caerse con facilidad en los movimientos sísmicos, son los que deben estar guardados en estantes para evitar otros accidentes por esa causa. Se recomienda también no colgar elementos detrás de las puertas ni dejar otras en el suelo.

3. Especial cuidado con los sistemas eléctricos
El terremoto demostró que existe un número importante de empresas que no cuentan con generadores, lo que significó una pérdida importante de recursos, ventas y capacidad productiva. También pasó que instituciones que tenían estos equipos, al momento de necesitarlos no funcionaron, por no tener una adecuada mantención.

4. Mantención periódica en las instalaciones
Es fundamental realizar controles preventivos (al menos una vez al año) en casas y edificios, especialmente los que tengan una construcción más antigua. Hay que revisar las estructuras, los circuitos eléctricos, la pérdida de consistencia y las condiciones de los materiales de construcción.

5. Los muebles deben estar asegurados a los muros y cerrados con llave
Con esta medida se evitan daños a  las personas y en los lugares de trabajo, que se producen con la caída de estos elementos al suelo. Lo ideal es que los muebles estén adosados al muro o al piso, que tengan una buena base y los cajones cerrados con llave.

6. Invertir en vidrios de mejor calidad
Lo barato cuesta caro. Y en este terremoto se demostró que invertir en vidrios de buena calidad y hechos con una mejor tecnología, son los apropiados, pues resisten bien este tipo de situaciones y protegen a las personas.

7. Los elementos pesados no deben ser puestos en altura
La recomendación de los expertos es que los equipos pesados hay que ponerlos siempre en el piso y demarcar con claridad las zonas de seguridad en una emergencia sísmica o de otro tipo.

8. Revisar los cielos falsos
Es necesario revisar que los cielos falsos sean de buena calidad y que no sean ubicados cerca de las vías de evacuación, pues al caer durante el sismo, obstaculizan la salida de las personas y pueden producir lesiones, ya que éstos podrían presentar partes cortantes al desprenderse.

9. Empresas cerca del mar deben ser las más preparadas 
Situar empresas cerca del mar es un peligro inminente en las costas chilenas. Sin embargo, si es así, la responsabilidad es enorme: hay que contar con planes de evacuación muy claros y conocidos por todos los empleados en caso de tsunami y establecer simulacros periódicos.

10.  No tener todo en un mismo lugar
Se sugiere que las empresas no tengan toda su información, materiales y maquinaria en un solo lugar o bodega, pues basta el desplome de una muralla o de tsunami, para poner en peligro la línea productiva o de servicios vitales para las personas.


Fuente: ACHS
http://www.achs.cl/


Exposición de los trabajadores al polvo producido al lijar paredes de cartón yeso

Los trabajadores de la construcción, destinados a lijar las paredes de cartón yeso en casas, edificios y otros, normalmente están en contacto con altas concentraciones de polvo.  Numerosos son los ingredientes que se utilizan en la preparación de estos compuestos, dentro de los cuales, por nombrar algunos, están el talco, la calcita, mica, yeso, sílice, etc. Inicialmente, la exposición a estos contaminantes puede producir irritación de ojos, nariz, garganta y vías respiratorias.  Con el tiempo, los síntomas se agravan y se transforman en irritación persistente en la garganta y vías respiratorias, como también tos, producción de abundantes flemas y dificultades para respirar, similares al asma.  Los fumadores o trabajadores con afecciones respiratorias o sinusales pueden enfrentar peores problemas de salud.  Cuando la sílice está presente, es posible que los trabajadores también tengan que hacer frente a un mayor riesgo de silicosis y cáncer a los pulmones.
Existen algunos sistemas que se recomiendan para disminuir esta exposición al polvo del lijado, como lo son la utilización de aspiradoras para capturar el particulado, el lijado en húmedo y otros. Sin embargo, en nuestro país, el sistema utilizado continúa siendo el tradicional lijado en seco.
Es necesario por lo tanto, proteger al trabajador con elementos de protección personal adecuados. En el caso de las vías respiratorias, se recomienda el uso de filtros contra particulados, cuya característica mas importante sea que ellos retengan la partícula de 0.3 micras, partícula muy penetrante y altamente dañina para el organismo humano.

Se debe tener presente que cuando se usa protección respiratoria, con frecuencia ésta se utiliza incorrectamente, sin pensar mucho en capacitarse, ni en hacer la selección adecuada o el facial.


Fuente: Maspro
Paritarios.cl